El gobierno eliminó el límite de edad para las pensiones a los hijos de veteranos de Malvinas

Hasta ahora, solo podian acceder a los beneficios hasta los 18 años; se anunció en el Boletín Oficial.

El Gobierno anunció la eliminación del límite de los 18 años como edad para que los hijos de los de ex combatientes de la Guerra de Malvinas que interviene en la sanción del beneficio de la pensión luego de que veterano haya muerto.

Esta medidas se legalizaron a través del Decreto 595/2023, publicado en la última edicion del Boletín Oficial del presidente Alberto Fernández, junto a todos los ministros que conforman su gabinete de gobierno.

Esta reforma fue oficializada faltando cuatro días para el balotaje y en medio de la campaña presidencial, habiendo sido anticipada por el ministro de economía Sergio Massa, candidato electoral de Unión por la Patria, en transcurso del acto en homenaje a la victimas del submarino ARA San Juan, ya que se cumplen seis años del día en que se perdio el último contacto con la nave.

“Hemos firmado el decreto que hace legítimos hereditarios a los hijos y convivientes de aquellos que combatieron en Malvinas para garantizar no solamente honrar su memoria, sino que el derecho ganado en combate sea respetado en términos hereditarios para todas las familias de los héroes de Malvinas”, manifestó el líder de la cartera Economica.

De todas formas, el reglamento establece una diferencia importante en relación a las notificaciones de Massa, porque nombra únicamente a los hijos de veteranos, que luego de haber cumplido los 18 años podrán «participar en la percepción de la pensión» pero sólo «a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ella y otros hijos o hijas menores o con discapacidad”.

En conclusión sólo estarian habilitados a recibir la pensión honorifica si el excombatiente, al momento de fallecer, no estuviera casado, no conviviera con alguien y no tuviera hijos menores o hijos con alguna discapacidad. 

En específico, el valor del  beneficio es semejante “a la suma de tres veces el monto mínimo de las prestaciones a cargo del Regimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

Matias Ignacio Cartes, 2A TT