La AFIP modificó el uso de billeteras virtuales para controlar los movimientos financieros

El organismo actualizó, por el avance de la inflación, el monto mensual de transacciones por sobre el que las administradoras están obligadas a declarar las transacciones de sus usuarios

La AFIP obliga a las billeteras a informar las operaciones de sus clientes a partir de un monto determinado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la disposición que actualiza a $30.000 el monto a partir del cual las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, en el marco de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Así lo estableció a través de la Resolución General 5193/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, que fija en $ 30.000 el umbral mensual a partir del cual las plataformas de gestión digitales en general y los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) en particular deben informar los ingresos y egresos en las cuentas. Como parte de las modificaciones, la normativa indica también que las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a $90.000. Para ambos casos, el monto anterior era de 10.000 pesos. Además, se estableció un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.

La AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos. «La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos», indicó un comunicado de la entidad que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

De esta forma, la normativa de la AFIP incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector, como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago, entre otras, aunque no implica cambios para los usuarios.

Según datos del Banco Central (BCRA) a diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas en la Argentina -16,3 millones de personas- tenían al menos una billetera virtual (CVU) a su nombre, de los cuales el 91,5% tenía también al menos una cuenta bancaria (CBU) registrada bajo su titularidad.

Melina Torres – 2°B Turno Tarde.