Un banco deberá resarcir a una clienta víctima de una estafa virtual

El fallo confirmó una compensación de $5 millones y la devolución de US$ 1.661, tras detectar fallas en los mecanismos de protección frente a operaciones sospechosas.

Todo comenzó el 9 de noviembre de 2022, cuando una mujer de 40 años, residente en La Plata, intentó resolver un inconveniente con la facturación de su servicio telefónico. Lo que parecía una gestión habitual terminó con la pérdida de sus ahorros.

La damnificada buscó asistencia por WhatsApp y fue derivada a un supuesto canal de atención en Twitter. Allí, personas que se hicieron pasar por representantes del servicio le indicaron que debía activar el débito automático mediante el sistema de seguridad de su cuenta bancaria. Convencida, siguió las instrucciones y proporcionó sus credenciales del home banking y los códigos de verificación.

Los delincuentes aprovecharon esos datos para ingresar a sus cuentas y ejecutar operaciones financieras. Primero vendieron los dólares depositados y después enviaron los fondos a cuentas de terceros. También se registraron movimientos por $278.500, según la información incorporada al expediente.

La mujer advirtió las transacciones no autorizadas a las 10.07 y llamó al banco a las 10.15, mientras aún se efectuaban operaciones. Pese al aviso, no logró detenerlas ni recuperar el dinero.

La investigación estableció que las operaciones se habían realizado en menos de 15 minutos desde una dirección IP localizada en Córdoba. Los destinatarios también residían allí y no registraban movimientos anteriores vinculados con la clienta. Una pericia informática detectó transacciones sucesivas sin alertas preventivas eficaces.

Ante la falta de una solución, la afectada demandó al Banco Provincia y solicitó el reintegro de los fondos, además de una reparación por las consecuencias personales que había sufrido.

La sentencia de primera instancia, dictada el 30 de abril de 2026, había establecido $3 millones por daño moral y otros $2 millones por daño punitivo. A esas sumas se agregó la restitución de los US$ 1.661 sustraídos, con un interés anual del 6%.

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución y rechazó la presentación del banco, que había intentado revertir la condena. Los camaristas consideraron que la entidad no había demostrado contar con herramientas suficientes para identificar comportamientos inusuales, frenar operaciones sospechosas o activar medidas de protección ante una situación de riesgo.

Los magistrados señalaron que la entrega de claves personales bajo engaño no liberaba automáticamente al proveedor financiero de sus obligaciones. Aunque la mujer había sido inducida a compartir información confidencial, la institución debía contar con controles capaces de advertir movimientos incompatibles con la actividad habitual de su clienta.

La resolución también consideró la falta de mecanismos eficaces para verificar las operaciones y detectar señales de riesgo. La ausencia de alertas preventivas resultó determinante al evaluar la responsabilidad de la entidad.

Los $3 millones por daño moral contemplaron la angustia provocada por la pérdida de los ahorros. Los otros $2 millones correspondieron al carácter punitivo de la condena por el incumplimiento de las obligaciones de seguridad.

Finalmente, el tribunal impuso las costas de la apelación al Banco Provincia, que debió afrontar las consecuencias económicas del proceso. El fallo puso de relieve la importancia de contar con sistemas de prevención eficaces para detectar operaciones irregulares y responder rápidamente ante posibles fraudes digitales.

Facundo Vaccaro, 2°A TT