La oposición tiene una propuesta para modificar la Ley de Trabajo

JxC presentó un proyecto en el Senado que propone modificar el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula los contratos a tiempo determinado

La oposición aclaró que la ley también tiene "un respaldo a los contratados a tiempo indeterminado
El Senado debatirá el posible cambio a las reglamentaciones laborales

Uno de los tantos proyectos frustrados del macrismo fue el de la reforma laboral, una idea que considera muy necesaria para el desarrollo de la Argentina. En ese contexto, una senadora del PRO presentó un proyecto que modifica la Ley de Trabajo y regula los contratos a tiempo determinado.

La idea la impulsa la legisladora Carmen Álvarez Rivero (senadora por Córdoba), quien presentó su proyecto en compañía nada más y nada menos que del exministro de Trabajo de la gestión macrista, Jorge Triaca. En concreto, la oposición propone modificar el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo, que justamente precisa la indeterminación de los plazos laborales.

La iniciativa que se describe en 11 artículos tiene como idea principal la «promoción del trabajo formal e inserción laboral» y regular los contratos a tiempo determinado, dejando en claro que los mismos tengan una duración máxima de dos años y sean el resultado de un acuerdo entre el empleado y el empleador. Además, busca eliminar de los contratos el artículo 250 de la LCT, que establece el 50% de la indemnización para trabajadores. LA senadora explicó que el proyecto beneficia, tanto al empleado como el empleador, y se quejó de que en la Argentina el 65% del empleo es informal, por lo que con la modificación asegura que se regularizará la situación y muchas personas podrán ingresar al mercado formal.

«La modificación de este artículo favorece a ambos -empleado y empleador-, ya que el primero (por el empleado) ingresa al sistema formal de empleo con las correspondientes prestaciones del sistema único de seguridad social (jubilación, asignaciones familiares, obra social, ART, etc) y por el otro lado, le otorga todos los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo como vacaciones, aguinaldo, horas extras, licencias por enfermedad entre otros, y le da acceso al convenio colectivo que le corresponde con las remuneraciones mínimas y beneficios allí regulados para la actividad». Agregó también: «Y el segundo -por el empleador- no se ve comprometido en un contrato a largo plazo, no paga indemnizaciones si cumple con los plazos establecidos en cada modalidad y, además, recibe en alguna de las modalidades de contrato a tiempo determinado una reducción de cargas sociales que se compensan con lo que el Estado deja de dar como incentivos al empleo o subsidios a situación de precariedad». De ser aprobado el proyecto de ley, abarca una serie de beneficios para el empleado, empleador, pasantes, personas ya jubiladas, entre otros.

Ley de Trabajo: sobre el preaviso e indemnización

Por otro lado, el proyecto también establece la modificación del art.94 de la L.C.T que estipula el preaviso, y en ese sentido detalla que «las partes no deberán preavisar la extinción del contrato a plazo determinado, salvo en aquellos supuestos de extinción antes del vencimiento».

«Consideramos que la figura del preaviso en este tipo de contrataciones es superflua, en virtud de que dicho instituto regula la obligación que tienen las partes contratantes de notificar a la otra con cierta anticipación la ruptura del contrato. En este caso, la finalización del contrato está estipulada en el momento de su nacimiento, no sirviendo el silencio de las partes como un acto de voluntad que deba ser sustituido por una indemnización», expresó la oposición en su proyecto de ley.

Asimismo, propone modificaciones en el artículo 95 de la ley vigente, que abarca el tema de las indemnizaciones. En ese sentido, describe: «En los contratos a plazo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y no le serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas por los arts. 95 y 250 de la L.C.T. Cuando la extinción opere por el vencimiento del plazo estipulado, ninguna indemnización corresponderá al trabajador».

Es decir, que en todos estos contratos se elimina el art. 250 de la LCT, que establece el 50% de la indemnización para trabajadores que han excedido un año, teniendo en cuenta que el plazo máximo que se propone para los contratos a plazo determinado son dos años y no cinco años. También se elimina para quienes deben despedir antes de la finalización del plazo la indemnización por daños y perjuicios del art. 95, pero manteniéndose en ambos casos la indemnizaciones por despido, preaviso e integración mes de despido que tendrían los trabajadores a tiempo indeterminado.

La propuesta está en la mesa y los legisladores tendrán que debatirla en vista de la mejora del mercado laboral argentino.

Daniel Gerardo Sassone 2ª A T.N