“La adopción es un exclusivo derecho de un niño”

La adopción es la acción que consiste en recibir a un hijo que no es biológico, con el cumplimiento de requisitos y obligaciones que establece […]

La adopción es la acción que consiste en recibir a un hijo que no es biológico, con el cumplimiento de requisitos y obligaciones que establece la ley. Sin embargo, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación similar a la paternidad.

Existen cuatro tipos de adopción: simple, plena, internacional y monoparental. La adopción simple es la que no compromete la sustitución automática de apellidos y tiene como desventaja que el hijo adoptivo no tiene el mismo derecho que el hijo natural en el orden de sucesión testamentaria; la adopción plena es cuando el adoptado crea una relación jurídica con los parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo de éste (abuelos, abuelas, hermanos, hermanas, tíos y tías del adoptante). También existe la adopción internacional, que es la adopción de un niño nacido en otro país, y por último la adopción monoparental, que se produce cuando una pareja homosexual adopta al niño.

La adopción tiene como principal objetivo dar un hogar a un niño en situación de abandono. Para que ocurra esto, la madre biológica tuvo un largo y doloroso camino, en el que como consecuencia terminó abandonando a su hijo, que sufre el abandono de su madre y de los cuidadores antes de llegar a la familia definitiva.

Frecuentemente, los padres adoptivos padecen un período de exámenes y tratamientos antes de comprobarse que tienen la incapacidad de tener hijos biológicos. Una vez realizado el proceso toman la decisión de recurrir a adoptar un hijo, siempre y cuando deban tener la postura bien clara para dar ese paso.

Según una estadística de UNICEF, publicada en junio de 2011 junto con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en Argentina hay 14.675 niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales. Esto sucede debido a que hay chicos y chicas que por algún motivo no viven con sus familias de origen e ingresan a una institución de puertas abiertas o a un programa de cuidado familiar, hasta que el conflicto se solucione. Una vez solucionado el problema ellos pueden volver, pero también es posible que terminen siendo adoptados por otra familia, o simplemente cumplen la mayoría de edad y se independizan.

Pirámide Invertida dialogó con Julio César Ruiz, presidente de la Fundación Adoptar, que hizo hincapié en la definición de adoptar un niño, la existencia de una ley que regula la adopción en la Argentina y además señaló en dónde se realiza el trámite de adopción de un niño.

-¿Qué es la adopción de un niño?

-La adopción es un exclusivo derecho de un niño. No es ni caridad, buena voluntad, ni tampoco una solidaridad, menos porque el niño tiene derecho de iniciar su vida tomado de las manos de sus papás, sino por que en contraposición de ello, los adultos no tienen la obligación de procrear.

-En Argentina, ¿en dónde comienza el trámite de adopción de un niño?

-La adopción, según marca la ley 24.779 es gratuita, personal y judicial, razón por la cual, el trámite se inicia en el Registro de Aspirantes para Adoptar de cada Poder Judicial más cercano al domicilio del solicitante.

-¿Existe una ley que regule la adopción en toda la Argentina?   

-Sí. Es la ley Nacional 24.779 la que regula la adopción en todo el ámbito de la Nación Argentina. Lo que sí quiero agregar es que las expensas de los códigos de procedimientos de cada provincia son los modos de la tramitación, los formularios a llenar y la documentación particular que deben completar para la inscripción en el Registro de Aspirantes a Adoptar de cada jurisdicción.

-¿De qué se ocupa la Fundación Adoptar? 

-Se ocupa del asesoramiento sobre la adopción, la lucha contra el tráfico y la trata de bebés, el abuso sexual infantil y de eliminar la pornografía infantil.

Cristian Mattivi